Elegibilidad
Usted
- Si es un empleado regular a tiempo completo o parcial que trabaja una media de al menos 20 horas semanales. Tus prestaciones entran en vigor el primer día del mes siguiente a cuatro semanas consecutivas de trabajo ininterrumpido.
Su(s) hijo(s)
- Incluye a su(s) hijo(s) biológico(s), hijastro(s) legal(es), hijo(s) adoptado(s) o hijo(s) de acogida hasta los 26 años de edad y que dependa(n) de usted (se aplican requisitos adicionales para la cobertura de Vida Dependiente y AD&D).
- Hijo(s) soltero(s) de cualquier edad incapaz(s) de mantenerse por sí mismo(s) debido a una discapacidad mental o física que comenzó antes de los 26 años.
Tu cónyuge/pareja doméstica
- Para tener derecho a la cobertura de pareja de hecho, usted y su pareja deben cumplir los criterios indicados en la Declaración Jurada de Prestaciones para Parejas de Hecho. Esta declaración jurada debe ser firmada, certificada ante notario y presentada al Departamento de Beneficios para Empleados de la empresa antes de que se hagan efectivas las prestaciones para parejas de hecho. Además, las aportaciones de primas realizadas por Hertz en nombre de su pareja de hecho se consideran ingresos imponibles para usted.
Si tanto usted como su cónyuge o pareja de hecho trabajan para Hertz
- Puede cubrir a su cónyuge/pareja de hecho con las prestaciones de Hertz o viceversa. Sin embargo, en ningún caso puede haber doble cobertura.
- Tanto usted como su cónyuge/pareja de hecho pueden cubrir a su(s) hijo(s), pero en ningún caso un(os) hijo(s) puede(n) estar cubierto(s) por ambos progenitores.
Si inscribe a nuevas personas a su cargo, es posible que se le seleccione al azar para que proporcione la documentación necesaria para verificar su elegibilidad después de la inscripción. La falsificación de información puede llevar a la cancelación de la cobertura de los dependientes y a la adopción de medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.